Categories: Vacunación en Colombia

Las nuevas medidas para reducir el impacto del tercer pico de contagios

Las medidas y restricciones estarán vigentes a partir del 5 de abril y hasta el 19 del mismo mes.

Luego de una Semana Santa en la que miles de personas viajaron para tomar un descanso, el Gobierno anunció este domingo nuevas medidas que empiezan a regir desde hoy para enfrentar el tercer pico de la pandemia que viven algunas ciudades y contener la propagación acelerada del COVID-19.

Esta decisión se da a raíz de la alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), que en departamentos como: Antioquia, Atlántico y Magdalena superan el 90%. Por esta razón, se tomarán medidas que permitan evitar contagios y así se podrán salvar vidas.

La llegada de las vacunas al país generó un ambiente de tranquilidad por lo que algunos colombianos bajaron la guardia frente a los cuidados básicos para evitar el contagio. (Colombia logra nuevo récord de vacunación diaria y planea cómo seguir avanzando)

  • Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85 %: entre las 06:00 p.m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como: Medellín, Santa Marta y Cali.
  • Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80 % y el 84 %: entre las 08:00 p.m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Barranquilla.
  • Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70 % y el 79 %: entre las 10:00 p. m. y las 5:00 a. m. Actualmente se encuentra la ciudad de Manizales.
  • Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50 % y el 69 %: entre las 00:00 a. m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como: Bogotá, Bucaramanga, Villavicencio, Armenia, Montería, Pereira.

Existen algunas excepciones para estas medidas

Según aclaró el presidente colombiano, ni los hoteles ni los restaurantes del país serán incluidos en la medida del ‘Pico y Cédula’, en caso de que la ciudad o municipio tome la decisión de implementarlo. (Llegaron 100 mil vacunas de Pfizer luego de cumplir la meta de 2 millones de vacunados)

Adicionalmente, se informó que no habrá prohibición para acceder a sitios dedicados a comercializar elementos de primera necesidad como supermercados, droguerías entre otros. Además, serán permitidos los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020.

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad
  • Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las
    emergencias veterinarias.
  • Las actividades de la industria hotelera.

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Redaccion

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