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Prohíben en Colombia los productos con mercurio añadido

Así quedó establecido en el decreto 419 de 2021, que firmó el mandatario  en cumplimiento de un convenio.

Colombia da un nuevo paso en el cuidado del medio ambiente y la salud luego de la expedición del Decreto 419 que prohíbe fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido. El presidente de Colombia, Iván Duque, hizo la firma de esta norma expedida con el Ministerio de Comercio en la que se cumple con el Convenio de Minamata. (Francisco Vera y su movimiento sembraron 250 árboles para celebrar el Día de la Tierra)

Camino importante

El objeto del decreto prohibir la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el mercurio(Prohíben en Colombia la importación y exportación de asbesto)

Esta norma aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en subpartidas arancelarias específicas.

“El mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente”, indica el decreto. (Así es la estrategia de Colombia para combatir el cambio climático)

En el marco del convenio se excluyen de la prohibición:

1. Productos esenciales para usos militares y protección civil.

2. Productos para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de
referencia.

3. Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición.

4. Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y vacunas que contengan Jimerosal como conservante.

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Redaccion

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