Imagen: Agencia Nacional de Seguridad Vial
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) presentó una medida para la protección de las motocicletas con la expedición de la Resolución número 20203040023385 del Ministerio de Transporte, en la cual “se establecen las condiciones mínimas para el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos y se dictan otras disposiciones”. Este acto administrativo empezará a regir a partir del 23 de enero de 2021. (“En 2021 se pondrían en marcha nuevas electrolineras de carga rápida en el país”)
La norma, que busca “disminuir y evitar lesiones o traumas craneoencefálicos a los usuarios de motocicleta involucrados en un siniestro vial”, establece tres condiciones vitales para los cascos. La primera indica que la cabeza del usuario de motocicleta debe estar totalmente inmersa en el casco, es decir, que ocupe toda su cavidad interna, para ofrecer mayor protección a las partes de la cabeza que el casco debe proteger según su diseño. También debe estar abrochado a través del uso del sistema de retención, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
En segundo lugar, la resolución señala que no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Y en el tercer caso, la medida indica que, para el caso de los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos como Abatibles o Modulares, la misma siempre debe ir cerrada y asegurada durante los recorridos. (“Crean casco controlado por movimientos de cabeza para prevenir accidentes de tránsito”)
Para Luis Lota, director de la Agencia, esta nueva resolución es un aporte valioso al trabajo que se viene desarrollando desde la entidad para proteger la vida de los motociclistas en la vía. También señaló que se trata de un ejercicio que está alineado con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la necesidad de contar con normas enfocadas a la calidad y el uso adecuado de cascos para motociclistas. (“Colombia, la mejor marca país de Latinoamérica en 2020”)
“Con esta resolución se busca que los motociclistas y sus acompañantes cumplan con unas condiciones mínimas al momento de utilizar el casco. Esto, sumado a la calidad del producto, garantiza que el desempeño del casco protector puede evitar o mitigar lesiones craneoencefálicas que el usuario pueda sufrir en caso de un siniestro vial. Esto no quiere decir que los motociclistas tengan que cambiar su actual casco de protección, pero sí se recomienda hacer el cambio cuando el casco haya sufrido golpes considerables, se encuentre en mal estado o el sistema de retención presente daños o averías que no permitan asegurarlo de manera adecuada”, explicó Lota.
Es importante resaltar que con la expedición de esta resolución, el país, además, de contar con un Reglamento Técnico para la fabricación, importación y comercialización de cascos, contenido en la Resolución 1080 de 2019, ahora cuenta con condiciones mínimas que los motociclistas deben tener en cuenta al momento de circular en las vías.
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