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Colombia aprueba historia clínica electrónica para todos los pacientes

IPS estarán encargadas de recopilar los datos y subirlos a una plataforma digital creada por el Gobierno.

Será un archivo por persona y única titular de la historia clínica electrónica. Para que terceros como clínicas y hospitales puedan acceder a ella, el usuario deberá firmar un consentimiento. Además, todos los pacientes tendrán derecho a que se le suministre por cualquier medio electrónico de forma gratuita, completa y rápida. (Colombia comprará un satélite espacial, ¡conoce para qué lo necesita!)

La historia clínica electrónica será posible porque el Ministerio de Salud firmó la Ley 2015 del 31 de enero de 2020, la cual “facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma”. Teniendo en cuenta que:

  • “Su almacenamiento, actualización y uso se efectuará en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente”, así lo explica el documento aprobado por los presidentes de Cámara y Senado.
  • Se estipuló que el sistema debe estar implementado en su totalidad en un plazo de cinco años, sin embargo, Minsalud tendrá que reglamentar los datos clínicos relevantes que se incluyan en los próximos 12 meses.
  • El Archivo General de la Nación reglamentará lo relacionado con los tiempos de retención documental.

“Es un gran paso para la salud de los colombianos, que permitirá a cada IPS (instituto prestador de servicios de salud) tener acceso a los datos básicos de salud de pacientes, permitiendo mejores diagnósticos, seguimiento y menos trámites”, explicó el ministro de Salud encargado, Iván Darío González. (Colombia avanza hacia la energía limpia y todos pueden ser parte de esta transición)

El requisito básico de la historia clínica electrónica es que esté bajo el concepto de interoperabilidad, es decir, la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizarla. Es la mínima exigencia que se le hará a los prestadores como criterio de habilitación dentro del sistema de salud.

Redaccion

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