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Lo que debes conocer antes de cambiar de régimen pensional

La última decisión de cambio la puedes hacer 10 años antes de la edad de jubilación.

Cerca del 95% de afiliados que se cambió de fondo privado al público lo hizo en el momento equivocado y sin información suficiente para saber lo que más les convenía, así lo confirmó el Ministerio de Hacienda. Por esta razón, desde ahora es requisito recibir consejo del sector público y privado antes de trasladarse de uno a otro.

A continuación, conoce las bases que debes tener para empezar a elegir la Administradora de Fondos Pensionales (AFP) que más te convega.

¿Cuáles opciones tienes?

La Ley 100 de 1993, creó el Sistema General de Pensiones, el cual está compuesto por dos regímenes que son excluyentes pero coexisten (Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, RPM (Colpensiones) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS (Fondos privados de pensiones).

¿Qué dicen los expertos?

“Si la persona cumple el requisito de las 1.300 semanas y durante los últimos 10 años de su vida laboral cotizó sobre 1.6 o más salarios mínimos (1.249.987 a pesos de hoy) a esa persona le conviene estar en Colpensiones porque recibirá una pensión subsidiada por el estado. En cambio, si no se logra llegar a las 1.300 semanas a la edad de retiro resulta más conveniente un fondo privado”, aseguró Freddy Castro, profesor del Colegio de Estudios Superiores de Administración (Cesa), en una entrevista a La República.

¿Qué recomendaciones debes tener?

  • En Colpensiones se debe cumplir con una edad mínima para acceder a la jubilación: 62 años para hombres y 57 para mujeres. En un fondo privado, las personas se pueden pensionar de manera anticipada una vez tenga cotizado el capital necesario para lograr como mínimo el equivalente a 1 salario mínimo mensual.
  • En Colpensiones se deben cumplir con más años de trabajo: 1.300 semanas, es decir, 26 años de aportes. Mientras tanto, en un fondo privado se necesitan de 1.150 semanas (tres años menos), aunque ello supone un monto inferior salvo que usted haya ahorrado en un fondo voluntario. Por ejemplo, si una mujer de 47 años quiere cambiarse de un fondo privado al público, pero solo cuenta con 500 semanas cotizadas, en 10 años que le restan para pensionarse no lograría completar las 1.300 semanas. Eso significa que el cambio no le convendría.
  • Si usted no cumple con los requisitos para pensionarse, (edad y semanas cotizadas), tiene derecho a la devolución de su dinero tanto en Colpensiones como en la AFP. La diferencia es que en el fondo público sus ahorros se ajustan según la inflación, mientras que en el privado además de lo anterior, tiene derecho a los rendimientos. De hecho, se estima que del total de la plata entregada, el 30% corresponde al monto ahorrado y el 70% restante son rendimientos.
  • En un fondo privado el ahorro se puede heredar: si la persona cotiza o ya es pensionada y fallece, sus ahorros entran a ser parte de su herencia. De esta forma, si la persona no cuenta con beneficiarios de ley (cónyuge o hijos), el dinero lo pueden heredar otros miembros de su familia. Por ejemplo, si alguien de 40 años soltero muere, sus padres o hermanos pueden acceder al dinero ahorrado en el fondo privado. En Colpensiones, solo pueden heredar los hijos o esposos.
  • Con un fondo privado se puede incrementar la pensión o anticiparla: si una persona desea aumentar su pensión, puede cotizar de forma adicional desde 10 mil pesos. Esto se conoce como aporte voluntario en pensión obligatoria y puede hacerse de forma mensual u ocasional. Con este dinero adicional, se puede incrementar los ahorros y tener una mensualidad más alta, así como lograr el ahorro necesario para lograr una pensión anticipada.

¿Quieres un consejo antes de pedir la doble asesoría?

Sí logras cumplir los requisitos mencionados anteriormente en los fondos privados deberías quedarte allí hasta los 52 años en el caso de los hombres y 47 en el de las mujeres, y en esta edad pasarte a Colpensiones y seguir aportando durante los diez años siguientes. De esta forma, aprovecharás la mayor rentabilidad de las RAIS  y el subsidio que ofrece el RPM. Aclara la viabilidad que tienes de esta opción preguntando en los dos sistemas pensionales.

Si tienes alguna nota positiva que quieras compartir, escríbenos a: tunota@lanotapositiva.com

Redaccion

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