La Registraduría inició todo el proceso de selección de las personas que serán designadas como jurados de votación en las elecciones regionales que se realizarán en Colombia.
En algunas ciudades como Bogotá ya se pueden consultar quienes fueron las personas seleccionadas para prestar este servicio. Sin embargo, la totalidad de jurados se conocerán el próximo 8 de octubre (2019).
Entre las labores que deberán realizar los ciudadanos elegidos está el atender a los electores, estar al frente de las mesas de votaciones, diligenciar los formularios, vigilar las urnas, entregar los certificados de votación y realizar conteo en cada mesa.
Para conocer las personas seleccionadas se debe ingresar primero a la página www.registraduria.gov.co.
Después la persona ingresa el número de identificación, que puede ser la cédula de ciudadanía o de extranjería.
Una vez ingresando estos datos cada ciudadano tiene la posibilidad de consultar si fue seleccionado o su lugar de votación.
En el caso de Bogotá, todas las personas que fueron elegidas como jurados de votación recibirán la capacitación entre el 3 y 26 de octubre (2019) en el parqueadero de Corferias.
El horario seleccionado para este proceso es de 8:00 a. m., 10:00 p. m, 2:00 p. m y 4:00 p. m.
Debido a la importancia que tienen los jurados de votación durante todas las elecciones, su asistencia es de carácter obligatoria, por lo cual existen varias consecuencias en caso de no asistir.
Según el artículo 105 del Código Electoral las sanciones varían entre si la persona es funcionario público o no. Para el primer caso el ciudadano podría incurrir en una causal de destitución de su cargo.
Por otra parte, si es empleado de una empresa privada o estudiante se le podría imponer una multa que va de 1 a 10 salarios mínimos. Si no lo paga, incluso, se podría ver enfrentado a un proceso judicial de cobro.
Cada persona puede justificar su inasistencia en algunos casos extraordinarios como “una grave enfermedad suya o de su cónyuge, padre, madre o hijo -con respectivo respaldo médico-, calamidad doméstica, ser menor de 18 años o no ser residente en el lugar donde fue asignado”, finalizó Carlos Antonio Coronel, registrador Distrital de Bogotá, en entrevista con el portal KienyKe.
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