Desde hace más de 30 años en Colombia se estableció un orden específico que se debía dar para el nombre de un recién nacido. Según la normativa, el primer apellido debía ser el del padre y el segundo el de la madre.
Sin embargo, el pasado martes 5 de noviembre (2019), la Corte Constitucional estableció que el artículo primero de la Ley 54 de 1989, en el que se daba un orden a los apellidos será inexequible, es decir, que no tiene validez y los padres podrán elegir el orden de los apellidos que tendrá el recién nacido. (Pasar más tiempo en familia, el objetivo de la propuesta para reducir horas laborales)
Según la decisión tomada por los magistrados de la Corte Constitucional, el Congreso tendrá un año para regular la forma en que se hacen los registros de nacimiento, teniendo en cuenta la decisión del alto tribunal en materia de equidad y derechos de la mujer.
La demanda la interpuso Juan Pablo Pantoja, un abogado que argumentó que la Ley 54 de 1989 en el cual se estipula que: “En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”, era discriminatorio y violaba los derechos de libertad y de género.
Según el abogado, en el artículo 16 de la Constitución, se garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que, dado que este implica a individuos y pueblos enteros, también debía abarcar a la pareja.
“Solicito muy cordialmente se analice en el ámbito de la pareja que autónomamente opta por modificar el orden tradicional de los apellidos de su descendencia”, expresó en la demanda.
La propuesta planteada por Pantoja, llegó al Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo, dos entidades del estado que apoyaron la iniciativa y solicitaron a la Corte Constitucional cambiar la normativa.
El documento de 20 páginas firmado por el director de Desarrollo de Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio, Néstor Santiago Arévalo, afirma que se vulnera el derecho a la igualdad porque conlleva un trato discriminatorio a la mujer sin ninguna justificación jurídica al exigir que primero vaya el apellido del padre.
La Corte Constitucional estableció que todos los hijos de un mismo núcleo familiar deben tener el mismo orden en sus apellidos, es decir, si una pareja conformada por hombre y mujer decide que primero va el apellido de la madre el resto de los hijos debe tener primero el apellido de ella. (Esta actriz decidió adelantar la navidad para estas familias, un momento muy especial)
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