Este año, con un panorama mucho más libre en cuanto a restricciones por el COVID-19, trajo un aumento significativo en las ventas de vuelos y el turismo en todo el país. 1’520.000 usuarios se movilizaron en avión, es decir, un 375 % más frente a 2021.
“Esta ha sido una época de semana Santa histórica para la movilización de pasajeros por vía aérea, incluso superando las cifras de prepandemia”, expresó el subdirector de la Aeronáutica Civil, coronel Rolando Aros.
La creciente demanda de vuelos, desde luego, fue proporcional a la cantidad de quejas manifestadas por los usuarios, en especial por un problema recurrente: la sobreventa, que habría aumentado gracias a la cantidad de viajeros. (Cinco maneras para viajar de forma sostenible y cuidar el planeta)
Esta práctica es legal. “Si es legal, al punto que la Reglamentación Aeronáutica prevé ciertas reglas cuando ello ocurre”, indicó el superintendente de Transporte, Wilmer Salazar, a Portafolio. Por su parte, la Aerocivil expresó que la razón principal de este fenómeno es porque, de acuerdo a los estudios de ocupación, hay un porcentaje de pasajeros que no se presenta en el aeropuerto el día del vuelo. Para la industria, una silla vacía es un bien perecedero”.
“La única excepción se encuentra en el literal d) de la sección 13.525 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), que establece una sanción consistente en multa de 370 UVT, a la aerolínea que ‘durante períodos de alta temporada, incurra en sobreventa de un vuelo superior al 5% de la capacidad de pasajeros disponible en la aeronave respectiva’. En similar sentido, el literal c) de la sección 13.525 de los RAC, establece una sanción consistente en multa de 370 UVT, a la aerolínea que ‘por sobreventa o cualquier otro motivo imputable a ella, niegue el embarque a un pasajero que hubiese adquirido un tiquete y reservado cupo para un determinado vuelo'”, añadió Salazar al mismo medio. (5 destinos no tradicionales de turismo en Colombia)
Las aerolíneas que afecten a sus pasajeros con la sobreventa de vuelos, deben compensarlo, de acuerdo a la Superintendencia de Transporte.
El numeral 3.10.2.13.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reza que deben darle al usuario un cupo en el siguiente vuelo disponible, en la misma ruta y fecha y, si no hay en esa misma aerolínea, deben embarcarse en otra de inmediato. Además, deben otorgarle el 30% del valor pagado.
Ahora bien, si el siguiente vuelo que le asignen tiene un tiempo de espera largo, deberán:
– De 1 a 3 horas de espera: otorgar al pasajero refrigerio y comunicación telefónica de no más de 3 minutos, al lugar de destino u origen. (El ‘pueblito’ privado en Colombia donde debes ser invitado para conocerlo)
– De 3 a 5 horas: lo anterior más desayuno, almuerzo o cena dependiendo de la hora.
– Más de 5 horas: lo anterior y, si supera las 10 de la noche, hospedaje y transporte al sitio de hospedaje y de regreso al aeropuerto.
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