Imagen: Facebook @MinTrabajoCol
Desde 1976, cada año las empresas están en la obligación de pagar a sus trabajadores que tengan contrato a término fijo o indefinido los intereses sobre sus cesantías.
La fecha límite que tiene que tienen las empresas para realizar este pago a sus trabajadores es el último día del primer mes del 2019. Esta fecha se repite año tras año, por lo cual todos los empleados deben estar atentos a este desembolso.
El valor que cada empresa debe cancelar a sus trabajadores por estos intereses es del 12% de su salario anual. De esta manera, si la persona recibe un salario de 2,5 millones de pesos colombianos mensuales, a final del mes de enero deberá recibir 300 mil pesos colombianos.
Este pago cambia un poco si la persona lleva menos de un año trabajando en la misma empresa, ya que en este el pago se realizará con base al monto que se consignará por las cesantías.
Así las cosas, si a una persona le consignan un millón de pesos colombianos y trabajó 180 días, a final de mes le corresponderían por intereses en este rubro 60 mil pesos colombianos.
En caso que el empleador incumpla con este pago, podrá ser sujeto de sanciones monetarias.
Así lo explicó el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, quien aseguró al medio El Colombiano, que si una empresa no realiza este pago conforme a la ley en los tiempos establecidos, la sanción será una suma igual al valor correspondiente por los intereses.
Por ejemplo, si un trabajador tenía que recibir 200 mil pesos colombianos en intereses y la empresa no realizó el pago antes del 31 de enero, el empleador estará en la obligación de cancelar este valor más otros 200 mil pesos por no haberlo realizado dentro del plazo establecido.
Cabe resaltar que en los temas de vivienda y educación, los trabajadores solo pueden realizar retiros parciales de lo que tienen ahorrado.
El único caso en el cual se puede retirar de manera completa es cuando se termine el contrato laboral.
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