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Definieron cuándo se realizarán los días sin IVA, ¡este año se incluirán más productos!

Con el objetivo de dinamizar la economía por medio del comercio al detal, este año se contarán con tres jornadas del Día sin IVA.

El presidente Iván Duque se refirió a los Días sin IVA para este año. Estas jornadas están siendo esperadas por muchos colombianos al comprobarse en las ediciones anteriores que sí tuvo resultados positivos, tanto para los consumidores como para los vendedores. (Tres gastos que más afectan a tu bolsillo y que deberías eliminar por completo)

“Estamos en el Congreso en la discusión de la reforma tributaria para que podamos cerrar este 2021 y tener esos tres días entre noviembre y diciembre, y que eso le permita a las empresas de Colombia realizar una gran liquidación de inventarios”, dijo el mandatario de los colombianos. En cuanto a los pagos, Duque aseguró que “podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico” que sean vigilados por la  Superintendencia Financiera de Colombia. (El boyacense que ayuda a los campesinos a vender sus productos ¡No más intermediarios!)

¿Qué puedes comprar durante los días sin IVA?

Para este año (2021) se ampliaron las categorías para que los colombianos puedan adquirir mayor diversidad de productos, comparado al año anterior, pero hay que tener en cuenta que de nuevo aplica la norma que dice “el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades de un mismo bien”. Dentro de la oferta estarán los siguientes productos:

1. Vestuario para el cual el precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Abarca cualquier pieza de vestido o calzado. (Colombiana recibió reconocimiento de la ONU por su emprendimiento eco innovador)

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones con precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT. Este grupo de artículos comprende los que son de uso en casa, como televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales y equipos de comunicaciones.

4. Elementos deportivos que tengan un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT. Aquí se tienen en cuenta pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. (Duplicado de la cédula y el registro civil se podrá solicitar de forma virtual)

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT. El proyecto los define como los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños(as), e incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.

6. Útiles escolares con precio de venta por unidad igual o inferior a cinco (5) UVT. Se refieren a cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápiz, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario que tienen precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT. La iniciativa específica que corresponde únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

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