Imágenes: Pixabay.com Twitter @Paginasweb_COL
Una tesis de grado presentada por dos estudiantes de economía de la Universidad de Antioquia, fue determinante para que la Corte declara inconstitucional la manera como se estaba calculando la sobretasa a los combustibles líquidos en Colombia.
Los economistas David Jiménez Mejía y Víctor David Bernal, quienes para su proyecto de grado analizaron diferentes variables de cómo se define el precio final de los combustibles. Para esta tarea, tuvieron como punto de partida la creación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC.
La constitución de este fondo fue autorizada por uno de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Congreso de la República en 2007. Tenía como finalidad que los incrementos inesperados en los precios internacionales de los combustibles repliquen en los valores de venta en el país, y por ende en el consumidor, por tal razón el Gobierno Nacional creó el fondo.
La sentencia C-030/19 de la Corte, emitida en enero de 2019, falló a favor de una tutela que dos estudiantes interpusieron en 2017 porque detallaron algunas irregularidades en la fórmula, que actualmente promulga el Ministerio de Minas desde 1998, en la que el precio de la gasolina se administra y no se regula.
Las tarifas vienen de distintos factores como: lo que cuesta extraer el petróleo, lo que gastan en purificarlo, lo que invierte la compañía en producirlo y los gastos de la estación de servicio. En el precio final que paga el cliente, el 50% está destinado a la compañía, en este caso a Ecopetrol o Reficar.
Además, los sobrecostos de la base gravable están destinados a financiar obras, mantenimiento de las vías o costear sistemas de transporte público. Con respecto a este tema, se encontró que tampoco existe una fórmula y al parecer los precios son impuestos por el ministro de turno.
La ley 488 de 1998 estipula que el precio de la gasolina se debe certificar mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía, pero esto no sucede.
“En el análisis de ese precio nos encontramos que uno de los impuestos que se les aplican a los combustibles, la sobretasa, se está definiendo desde 1998 de una manera ilegal, pues lo determina el Ministerio de Minas y Energía y no el Congreso”, explicó David Jimenez.
La institución decidió que se “vulneró el principio de legalidad tributaria por haber delegado al Ministerio de Minas la certificación del valor de referencia de venta al público que constituye la base gravable del impuesto de la sobretasa a la gasolina y el ACPM, sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente, que fijara con concreción la labor de la administración“.
El Alto Tribunal decidió que el Congreso de la República será el encargado de fijar nuevamente la fórmula dentro de las próximas dos legislaturas, es decir, tiene un plazo de dos años para ejecutar la orden.
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