Imágenes: Twitter @DilianFrancisca
Bajo el concepto de Renta Básica de Emergencia, se radicó un proyecto de ley que logró el consenso de 54 senadores de diferentes partidos políticos y que busca garantizar un mínimo vital monetario para quienes están desmejorando su calidad de vida por causa del bajonaso económico que ha causado el COVID-19. Hay que tener claro que se debe esperar el análisis y aprobación por parte del Gobierno Nacional. (Así será el nuevo subsidio para comprar vivienda VIS y de hasta 438 millones de pesos)
Las personas que ya son beneficiadas por distintos programas sociales como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA o Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF; seguirán recibiendo dichas ayudas y a estas se les deberá sumar la diferencia para llegar al tope de un salario mínimo mensual. (En Bogotá y Cundinamarca se hará de forma aleatoria 100 mil pruebas de coronavirus)
El proyecto incluye bajo estas dos modalidades a “toda unidad económica con máximo nueve (9) personas ocupadas que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción”. Adicionalmente, indica que “los trabajadores independientes y por cuenta propia quedan cobijados por lo establecido en el presente artículo”. Hay que tener en cuenta que se aclara que: “Estas transferencias cubrirán también nuevos empleos siempre y cuando se demuestre su contribución al micronegocio”. (Antes de finalizar mayo Colombia exportará 23 toneladas de aguacate Hass a China)
Las siguientes son las preguntas básicas para entender el proyecto Renta Básica de Emergencia:
Proponen que los recursos para la Renta Básica de Emergencia provengan de los traslados presupuestales autorizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el país, tales como los recursos no comprometidos por entidades del Estado, de las entidades descentralizadas nacionales, los excedentes financieros de las empresas de economía mixta y de las empresas comerciales del Estado, recursos provenientes de extinciones de dominio, reservas internacionales, regalías, excedentes de capital, recursos liberados de la deuda externa, reducción de salarios de altos funcionarios del estado, el recaudo de aportes a parafiscales de las personas que se encuentran empleadas y donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.
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