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El coronavirus ha hecho que se unan esfuerzos e ideas para poder aliviar los percances que se pueden presentar durante la contingencia. Es por eso que el Gobierno Nacional ha estado dispuesto a escuchar propuestas que puedan ayudar a mantener la calidad de vida de los habitantes en Colombia durante el Estado de Emergencia. (1.000 pruebas de coronavirus al día, el gran reto de la Universidad Nacional de Colombia)
Congresistas de diferentes partidos políticos enviaron a la Presidencia de Colombia una carta con diferentes ideas que pueden servir como “salvavidas” para personas, familias y empresarios en medio de la lucha contra el coronavirus. Entre las iniciativas se destaca: “Suspender durante el tiempo que dure esta crisis y por un término adicional, razonable y proporcional al impacto socioeconómico, el pago de los aportes a la Seguridad Social en pensión para los contratistas que tengan vínculo jurídico contractual vigente con personas naturales o entidades privadas o públicas. Durante este término no podrán causarse intereses moratorios”. Hacen la aclaración que: “Habiéndose superado la crisis y el término fijado por el Gobierno Nacional, los contratistas estarán obligados a realizar el pago de los aportes en pensión no efectuados dentro de un periodo razonable y sin que deban asumir el pago de intereses o indexación monetaria alguna”. (Estudiantes del Sena fabricarían ventiladores para enfermos del COVID-19)
Por otra parte, proponen: “Suspender durante el tiempo que dure esta crisis y por un término adicional, razonable y proporcional al impacto socioeconómico, el pago de los aportes a la Seguridad Socialen pensión y riesgos laborales para empresas y/o comerciantes que tengan a su cargo entre 1 y 200 empleados y sus activos no superen los 30.000 smlmv. Durante este término no podrán causarse intereses moratorios”. Los representantes también proponen que: “Habiéndose superado la crisis y el término fijado por el Gobierno Nacional, los empleadores estarán obligados a realizar el pago de los aportes en pensión y ARL no efectuados dentro de un periodo razonable y sin que deban asumir el pago de intereses o indexación monetaria alguna”.
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