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Padres que no cumplan con la cuota alimentaria serán reportados en su propio "datacrédito"
Imagen: Pixabay.com

Padres que no cumplan con la cuota alimentaria serán reportados en su propio “datacrédito”

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Categorías:Actualidad
7 de julio de 2021

El registro de deudores alimentarios morosos se aplica a partir del no pago de tres cuotas alimentarias.

La cuota alimentaria es el valor que un padre debe aportar para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, como alimentación, servicio médico, educación, vivienda, vestuario, recreación y debe ser aportada de manera mensual por el padre que no viva con los hijos.

Con el objetivo de que el pago de esta cuota sea cumplida por parte de los padres, se creó la Ley Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021, la cual crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (Padres podrán elegir el orden de los apellidos de los recién nacidos en Colombia)

“El haber también avanzado, como lo dejamos claro en días pasados, de hacer público el registro de quienes han violado los compromisos de alimentos, también es importante para poner en el escarnio público a quien no quiere cumplir su responsabilidad con sus hijos”, expresó el presidente Iván Duque al firmar esta ley.

Así será la nueva medida

Este registro de deudores será como un ‘datacrédito’ para los padres que no cumplan con las responsabilidades establecidas mediante sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. (Vehículos de tracción animal quedarán prohibidos en el país)

“El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa”, según dicta la ley.

Quienes aparecen en este registro tendrán restricciones como la no contratación en entidades del Estado, tampoco se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular. Además, este registro será exigido cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cuando solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento. (Colombia es el país que más carros eléctricos vende en Latinoamérica)

¿Cómo se fija una cuota alimentaria?

Básicamente por el principio de equidad, esto quiere decir que de acuerdo con el ingreso del padre se determina el valor que no superará el 50% de lo que reciba como remuneración laboral. Fijar un promedio en cuanto a la cuota alimentaria es casi imposible, porque entre un caso y otro la cuota puede variar, pero luego de que se fije, se puede aumentar dependiendo de los gastos extra que no existían inicialmente.

La cuota alimentaria no se quedará en un valor por siempre, esta variará cada año y está ligada al Índice de Precios al Consumidor, más conocido como IPC, que será determinado cada fin de año por el Gobierno Nacional, el correspondiente para este año 2021 es de 1.61%. (En 2020, colombianos dejaron de usar 714 millones de bolsas plásticas)

¿Cuándo es obligatorio el pago de la cuota alimentaria?

Para que exista una obligación de alimentos hay ciertos requisitos, los cuales son:

  • El parentesco o vínculo jurídico.
  • La necesidad, es decir, que haya ausencia de medios para que la persona subsista por sí misma, este requisito se presume para los menores de edad.
  • La capacidad económica, es decir, que la persona a la que se le piden alimentos tenga dinero suficiente para mantenerse a sí misma y además para proporcionarlos al otro.

La ley estipula que los que deben recibir esos alimentos son: los descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres y abuelos), al cónyuge permanente y hermanos.

Si tienes alguna nota positiva que quieras compartir, escríbenos a: tunota@lanotapositiva.com

Tags: Colombia Cuota alimentaria Ley
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