Imagen: Twitter @JorgeLondonoU
La iniciativa del representante a la Cámara Eloy Quintero busca reformar el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del trabajo, para que las parejas recién casadas o las que hayan constituido una unión marital, puedan disfrutar de una licencia remunerada de ocho días.
Actualmente en el país, el Código Sustantivo del Trabajo no contempla dentro de los distintos beneficios, una licencia por matrimonio. Pese a que en algunas empresas este tipo de amparos pueden ser otorgados por el empleador en los términos que este establezca en sus disposiciones internas, no es algo que exista en la legislación.
El Proyecto de Ley 136 de 2019 obligaría a los empleadores a pagar estos días y por tanto los trabajadores deberán informar del hecho con 30 días de anticipación.
De ser realidad este proyecto de ley, la licencia matrimonial se incluiría en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Todo trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de cinco días hábiles, luego de haber contraído matrimonio.
Esta licencia podrá hacerse efectiva solamente durante los quince días siguientes de haberse llevado a cabo el matrimonio y el empleador debe ser notificado mínimo un mes antes.
Así las cosas, quien se acoja a la norma podría tener cinco días de licencia remunerada luego de las nupcias.
La iniciativa aplicaría para todos los matrimonios sin importar su rito religioso o si es un matrimonio civil. Con esta licencia, el representante busca que las empresas fomenten el bienestar de los trabajadores y de sus familias con relación al trabajo.
“Esta iniciativa mejoraría tanto la calidad de vida de trabajadores, como la productividad y el clima laboral de cualquier empresa, puesto que valora a los trabajadores y reconoce que estos también poseen una faceta familiar. Además, al ser una situación predecible, el empleado puede acordar con el empleador una fecha en la cual no se vea afectada la productividad de la empresa”, dice en su argumentación el autor del proyecto, el representante a la Cámara, Silvio Carrasquilla Torres.
Esta licencia matrimonial existe en países como: Francia, Argentina, Chile, Brasil, Alemania, Italia, Uruguay y Portugal, donde se goza de este beneficio con el argumento de que todo ser humano debe poder hacer compatible la vida familiar y la vida laboral.
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