Estas son las medidas para viajar por carretera en Colombia desde el 1 de septiembre
El Gobierno Nacional planteó cómo se pueden realizar los viajes para que las personas vayan a sus hogares o a sitios de descanso.
Las autoridades del Gobierno Nacional confirmaron que se permitirá desde el 1 de septiembre los viajes por carretera tanto en vehículos particulares como en transporte intermunicipal, siempre y cuando se mantengan las medidas de bioseguridad como la del uso del tapabocas constante a la entrada de los establecimientos, el distanciamiento social y evitar las aglomeraciones en los diferentes espacios como estrategias de precaución contra el contagio por el COVID-19, que en Colombia ya ha dejado más de 562 mil infectados. (Gobierno confirma cuándo el país tendrá disponible la vacuna del coronavirus)
Datos a conocer
#HéroesEnLaVía | En las terminales de transporte se deberán mantener ventiladas las estaciones e instalaciones. Retirar tapetes, alfombras, y cualquier objeto que dificulte el proceso de limpieza y desinfección. #PrevenciónYAcción
Más información ? https://t.co/7VO7C3GAZm pic.twitter.com/ndh5EvTmOJ— MinTransporte (@MinTransporteCo) August 25, 2020
Los viajes en carretera a municipios sin COVID-19 son permitidos, de acuerdo a información que Víctor Muñoz, consejero presidencial, dio en el diario El Tiempo, aunque insiste en las medidas de distanciamiento. A eso se le suma que no hay un límite de ocupación en los vehículos particulares, más que el tradicional, según explicó el viceministro del Interior, Daniel Palacios, que añadió que se deben cumplir con protocolos de bioseguridad del Ministerio de Transporte. Estas mismas medidas se tienen que ejecutar en el transporte público.
Los municipios con alta afectación podrán empezar a hacer planes piloto con transporte intermunicipal, siempre evitando aglomeraciones, mientras que a nivel internacional las fronteras marítimas, terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela se mantendrán cerradas hasta el 1 de octubre de 2020, excepto por emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros en coordinación por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales responsables.
El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo, dice el decreto 1168. (Así elegirán a los voluntarios colombianos que participarán en prueba de la vacuna)
Alto vuelo
? #ComunicadoDePrensa | Administración Distrital solicitó autorización al Gobierno Nacional para la operación de 14 rutas aéreas desde el Aeropuerto El Dorado.
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— Aeronáutica Civil de Colombia (@AeroCivilCol) August 26, 2020
Otro de los puntos claves aparte de los recorridos en carretera corresponde al del transporte aéreo a nivel nacional, pues ya está permitido en todo el territorio aunque cada uno de los mandatarios locales con alta afectación tiene la posibilidad de controlar el aforo o acudir a diferentes medidas como gradualidad en las rutas. (Así son los protocolos del Gobierno para autorizar la reapertura de cines y teatros)
“Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”, dice el decreto 1168, que no incluye entre sus excepciones a los vuelos internacionales.
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