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Imágenes: Facebook/corteconstitucionaldecolombia / Pixabay.com / pexeles.com

Derechos de petición podrán ser presentados a través de redes sociales: Corte

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Categorías:Actualidad
27 de agosto de 2020

Si las entidades tienen habilitadas sus redes sociales para recibir mensajes, tienen que darle trámite a los derechos de petición.

En Colombia, el derecho de petición es un recurso y derecho que cada ciudadano tiene para realizar una solicitud respetuosa ya sea a entidades públicas o privadas. Aunque el documento debía ser enviado de manera física o digital mediante los canales de atención de empresas e instituciones, la Corte Constitucional aprobó que los derechos de petición pueden ser enviados mediante redes sociales.

La razón que presentó la Corte es que las redes sociales también son un medio idóneo para poder ejercer el derecho de petición porque permiten una comunicación bidireccional entre instituciones y usuarios. (Colombia autoriza vuelos internacionales: estos son los puntos claves)

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”, cita la Constitución Política en el artículo 23.

Por medio de mensajes, así funcionaría esta opción

Cuando una empresa o institución tiene habilitadas sus redes sociales para que haya una comunicación en doble dirección, es decir, recibir y enviar mensajes, entonces esas redes deben entenderse también como una vía para formular peticiones.

Según lo indicó la Corte, aunque empresas y entidades tengan un canal oficial como un correo o dirección postal para recibir un derecho de petición, si esa entidad usa redes sociales debe responder ante los ciudadanos que envíen por esa vía una solicitud.

Al igual que los documentos físicos, tendrán un tiempo estimado de respuesta


Según las leyes vigentes, las autoridades tienen 15 días hábiles para resolver, en términos generales, los derechos de petición. Cuando se trata de la petición de documentos tienen 10 días hábiles, y cuando se trata de una consulta a una autoridad sobre un tema relacionad con su cargo, son 30 días hábiles. (¿Habrá pico y placa en Bogotá durante la ‘nueva realidad’?)

En el caso de las redes sociales, esos plazos se cuentan desde el momento en que son recibidas por estas redes como: Facebook, Twitter o Instagram. Si no se cumplen esos plazos, las entidades pueden ser objeto de sanciones disciplinarias.

Estos son los requisitos que debe tener en cuenta para hacer una solicitud

Panorama del derecho de petición en Colombia

Según la Defensoría del Pueblo, en 2019 se presentaron 244.553 acciones de tutela en las que ciudadanos afirmaban que se les estaba vulnerando este derecho fundamental. La mayoría de tutelas en las que se invoca el derecho de petición se presentaron el año pasado en:

  • Bogotá 25%
  • Antioquia 19,5%
  • Valle del Cauca 7,9%
  • Santander 4,3%
  • Atlántico 3,9%
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Tags: Colombia Corte Constitucional Derecho de petición Redes sociales
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