
¿Cuáles son los requisitos para reclamar su bono pensional al salir de Colpensiones?
El bono puede ser reclamado por aquellos que ya se hayan pensionado o estén a punto de hacerlo, para aumentar su cantidad de ahorros.
El Ministerio de Hacienda tomó la decisión de que, quienes hayan cotizado toda su vida laboral en Colpensiones u otro fondo público de pensiones, y quieran pasarse a un fondo privado, pueden optar por reclamar un bono pensional.
¿Cuáles son las condiciones?
En primer lugar, el empleado tuvo que haber cotizado 150 semanas, que son aproximadamente 3 años, antes de trasladarse al fondo privado. Si se cumple esta condición, debe solicitar el bono a la entidad privada, es decir, manifestar la intención de reclamarlo y adjuntar la historia laboral. Además, debe llevar una fotocopia de la cédula y del registro civil. (Colombia abre el primer banco de semillas para garantizar la seguridad alimentaria)
Teniendo en cuenta la rentabilidad sobre el valor aportado que manejan los fondos privados, Colfondos apunta que, si una persona se trasladó antes de diciembre de 1998 podrá recibir una rentabilidad de IPC+4. Si se trasladó luego de esa fecha, la rentabilidad baja un punto a IPC+3. (Inició el proyecto piloto para la producción de hidrógeno verde en el país)
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— Colpensiones (@Colpensiones) February 8, 2022
Ojo con la edad
La edad mínima para solicitar esta ayuda económica es de 60 para mujeres y 62 para hombres, la edad legal de jubilación de ambos géneros.
Tipo de bonos pensionales
Colpensiones informa en su página web que existen cinco clases:
Bonos tipo A: se expiden a aquellas personas que se trasladan del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. Por los aportes cotizados al ISS hasta el 31 de marzo de 1994 responde la Nación y por los aportes cotizados al ISS a partir del 1 de abril de 1994 hasta la fecha de traslado de régimen, responde Colpensiones.
Bonos tipo B: son exclusivos del Régimen de Prima Media con prestación definida, y corresponden a aportes efectuados a otras cajas o fondos diferentes al ISS de servidores por tiempos laborados en entidades públicas que no le aportaron al ISS de servidores públicos que se trasladaron al ISS en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es 1 de abril de 1994 para entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995, para entidades públicas del orden territorial. (Los nuevos requisitos que deben cumplir los colombianos para viajar a México)
Bonos tipo T: son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a servidores públicos.
Bonos tipo C: se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
Bonos tipo E: se reconocen a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol”, explican.
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