¿Cómo y hasta cuándo puedo pedir el medio día de descanso por votar?
Este es solo uno de los nueve beneficios que obtienen los colombianos por votar.
El pasado 13 de marzo (2022), se realizó en el país la primera jornada electoral del año en la que los colombianos eligieron los representantes al Senado y la Cámara, además de las tres consultas presidenciales para la contienda en mayo. De acuerdo a la Registraduría Nacional, cerca de 18.034.781 de colombianos salieron a votar, por lo que tendrán una serie de beneficios entre ellos medio día libre.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 se estipula que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. (Los beneficios y descuentos que tendrá por votar en las próximas elecciones)
Colombia vivió una jornada electoral con transparencia y garantías. Por primera vez en la historia del país, se abrieron mesas de votación en las zonas más alejadas para elegir curules de paz.
⬇️Aquí los detalles.#GarantesDeLaDemocracia#Elecciones2022 pic.twitter.com/NG73dUViGk
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) March 13, 2022
Así puede solicitar el medio día de descanso
Este beneficio puede ser disfrutado por todos los empleados, sin importar el tipo de contrato que tengan, fijo, indefinido, de confianza y manejo. El empleado deberá presentar una copia del certificado electoral debidamente firmado por el presidente de la mesa electoral y concertar con su jefe directo la fecha y el horario en los que podrá tomar la jornada libre remunerada. (Conozca los requisitos para viajar a Canadá y Estados Unidos este año)
La Registraduría Nacional estableció que el beneficio, según la norma, debe hacerse válido durante el mes siguiente al día de la votación, es decir, que el empleado puede tomar la jornada libre hasta 30 días después de votar, fecha que se cumple el próximo 13 de abril (2022).
Los jurados de votación también tienen este beneficio
Quienes fueron jurados durante los comicios electorales tendrán derecho a recibir día y medio de descanso, según el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 – 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral. “Se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”. (Colombia, uno de los países de América Latina que más carros eléctricos e híbridos vende)
Quienes cumplieron esta labor deben, además de presentar el certificado de votación, el formulario E-18 debidamente diligenciado – Constancia de Prestación del Servicio como jurado de votación.
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