Congreso aprueba proyecto que prohíbe a los jefes llamar en horarios no laborales
La Ley señala que se debe velar por la salud física y mental de los trabajadores, para que puedan disfrutar de forma plena sus espacios de descanso.
La plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto que busca garantizar el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores. La iniciativa busca restringir que jefes envíen mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y hasta que hagan llamadas a sus subalternos para asignarles tareas por fuera del horario laboral.
🚨 HISTÓRICO ✅ Derecho a la Desconexión Laboral aprobado en último debate. 🚨
🧵👇🏽 pic.twitter.com/8743qZs5Hw— Rodrigo Rojas (@RodrigoRojas) November 16, 2021
Ahora, la iniciativa propuesta por el representante a la Cámara, Rodrigo Rojas, pasa a conciliación entre las dos cámaras, como paso previo a la sanción presidencial para convertirse en ley de la República. (Bogotá tendrá el primer hospital público para mascotas y animales de calle)
“El Congreso de la República da un paso histórico en la defensa de los derechos de los trabajadores colombianos y en la actualización de nuestra legislación conforme a las nuevas realidades laborales”, explicó Rojas.
Proteger los derechos de los trabajadores es el objetivo
Los trabajadores tendrán derecho a no recibir llamadas, mensajes, WhatsApp, emails, ni otro tipo de comunicación que tenga que ver con el trabajo fuera del horario laboral.
Cuando el trabajador decida voluntariamente renunciar a este derecho, para cumplir una orden de su empleador, este tendrá que reconocer las horas extra que se realicen fuera de la jornada ordinaria, máxima legal o convenida. (El Sena ofrece trabajo para colombianos que deseen migrar a Canadá)
La ley tiene excepciones para algunos cargos
#PlenariaSenado_Mixta | Formas en las que se ejecuta el proyecto de ley de #DesconexiónLaboral:
✅ Presencial
✅ Teletrabajo
✅ Trabajo remoto
✅ Trabajo en casa— Senado de la República 🇨🇴 (@SenadoGovCo) November 16, 2021
No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:
- Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen funciones o cargos de dirección, confianza y manejo.
- Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública.
- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
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