A partir de abril quedará prohibido el ingreso de plásticos de un solo a los Parques Naturales de Colombia
Con la medida se pretende prevenir la contaminación por residuos de plásticos en los ecosistemas.
El Ministerio de Medio Ambiente y Parques Nacionales Naturales de Colombia, anunciaron la prohibición del ingreso de plástico de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con excepción de los plásticos de un solo uso destinados a propósitos y usos médicos, de asepsia e higiene.
La medida está planteada en la Resolución 1558 del 9 de octubre de 2019, esta se implementó con el fin de proteger la flora y fauna del país, reduciendo el uso de plásticos que puedan tardar miles de años en descomponerse.
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“La prohibición a que hace referencia el presente artículo empieza a regir a los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, vencido ese término las áreas del sistema de parques nacionales naturales con vocación ecoturística solo podrán ingresar elementos reutilizables”, dice el MinAmbiente en su comunicado.
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La Resolución, firmada el pasado 9 de octubre y socializada por el Ministerio de Ambiente, aplica a visitantes y prestadores de servicios asociados al ecoturismo en las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales, con vocación ecoturística, así como a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades al interior de estas áreas como contratistas y concesiones.
¿Cuáles son los plásticos de un solo uso?
- Bolsas plásticas, utilizadas para cargar alimentos, paquetes y mercancías.
- Rollos de película extensible y burbuja plástica, utilizada como envoltura.
- Envases, empaques y recipientes utilizados para empacar alimentos.
- Botellas personales plásticas para envasar agua y demás líquidos.
- Vasos, platos, bandejas, cubiertos, mezcladores y pitillos.
- Hisopos flexibles con punta de algodón.
Quien no cumpla con la resolución será sancionado
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En caso de incumplimiento de esta normativa se aplicara el régimen sancionatorio establecido en la Ley 1333 del 2009 que dicta que las personas que incumplan podrán enfrentarse a multas hasta por 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o se podrá revocar la licencia ambiental de la concesión.