Trabajadores independientes tendrán una reducción voluntaria en los aportes a pensión
La medida aplica para los meses correspondientes a abril y mayo de 2020.
Entre los alivios que está generando el Gobierno Nacional para que los colombianos puedan reducir sus egresos durante el aislamiento social obligatorio por causa del coronavirus, y usen la mayoría de sus ingresos para necesidades básicas como la alimentación, se radicó el Decreto 558 del 15 de abril de 2020. (Colombia elimina el IVA a planes de celular y facilita la cobertura para más poblaciones)
¿Cuánto aporta un empleado independiente?
Actualmente, el Sistema General de Pensiones define que tanto empleados como independientes deben hacer un aporte correspondiente al 16% sobre la totalidad de los ingresos mensuales. La diferencia radica en que los empleados pagan el 4% y el 12% restante está a cargo de la empresa; en el caso de los independientes, estos trabajadores asumen la totalidad del pago. (Así será la apertura de algunos sectores cuando finalice la cuarentena el 27 de abril)
¡Atención ciudadanos! Si necesitan orientación laboral pueden comunicarse a nuestro PBX 3779999 y marcar la extensión 2020 o si requieren información general, marcando la opción 2 “atención al ciudadano”, atenderemos sus inquietudes. pic.twitter.com/DPhdIIWKF4
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) April 15, 2020
Posibilidad de pagar solo el 3%
El Decreto emitido durante el marco del ‘Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’ estipula que para la cotización que corresponde al mes de abril y mayo (que se pagan en mayo y junio respectivamente, teniendo en cuenta que desde el 2019 se realiza la liquidación mes vencido), los trabajadores independientes podrán, de forma voluntaria, aportar solo el 3%. Por ejemplo:
- Salario mínimo mensual vigente 2020: 877.803 pesos.
- Aporte a pensión del 16%: 140.448 pesos.
- Aporte a pensión del 3%: 26.334 pesos.
- Ahorro por mes: 114.114 pesos.
Las semanas subsidiadas también suman
Se deja estipulado de forma clara en el Artículo 5, que las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas del presente Decreto Legislativo, con el fin de que estas semanas no afecten la continuidad de los aportes y se contabilicen para completar: