Prima de diciembre: fecha límite que tienen las empresas para realizar el pago
Consulte la fecha tope elegida para que los empleadores cumplan con los pagos de ley.
En esta época decembrina, son muchas las familias colombianas que se encuentran a la espera de recibir la prima de esta época del año, Gloria Inés Ramírez, Ministra del Trabajo, hizo oficial la invitación a pagar cumplidamente la prima de servicios, incluidos los trabajadores domésticos hasta el 20 de este mes.
Adicionalmente, resaltó que quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros, también tienen derecho a la prima de servicios y sus contratantes se ven obligados a cumplir con el deber del pago. (Empresa en el país decidió subir el salario mínimo a dos millones de pesos)
Llegó diciembre con su alegría 🎄y con el pago de la #prima para las empleadas domésticas, ley que está vigente de 2016! Acá @ValoraAnalitik y @symplifica_ les detallan cómo hacerlo: https://t.co/aya8RywZaY
— Salua García Fakih (@saluagf) December 6, 2022
El no pago a tiempo generará sanciones, reconocidas en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016. “La no cancelación de este tipo de prestaciones sociales, genera multas de un día de salario por cada día de mora, lo que significa, entre 1 a 5 millones de pesos, en valores de 2022“. De acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción moratoria para la compañía sería correspondiente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la prima. (Conozca cuándo se hará el último pago del año del subsidio Colombia Mayor)
Unos 10 millones de trabajadores en Colombia están listos para recibir el pago de la prima. El 20 de diciembre es la fecha límite para el.desembolso de esta prestación.https://t.co/j8p5ZnAamT
— lupe mouthon (@lupemouthon) December 4, 2022
La prima de Navidad equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre, mientras que la de servicios es equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción.
Según la ley, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
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