Imágenes: Twitter @AlcaldiaTunja / @Fontibon_Bogota / piaxabay.com
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cual incluye 43 excepciones para enfrentar el actual coronavirus, con base en: “para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”. (Desde el 1 de junio, niños y jóvenes podrán salir a la calle ¡Sigue estas recomendaciones!)
Se debe tener en cuenta que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia, que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán reportar al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus y las actividades o casos que estarían permitidos, con base en lo cual, se ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos. (Colombia pagará 50% de la prima con recursos del Estado para 4 millones de trabajadores)
La excepción 43 es una de las más polémicas desde el principio de la cuarentena, y se trata de la apertura de los servicios de peluquería. Teniendo en cuenta esto, el decreto especifica esta opción con los siguientes 7 parágrafos:
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