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Colombia autoriza apertura de 43 actividades y servicios con supervisión de alcaldías

La medida aplica para todo el país, pero solo en Bogotá se continuará manteniendo las actuales excepciones.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cual incluye 43 excepciones para enfrentar el actual coronavirus, con base en: “para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”. (Desde el 1 de junio, niños y jóvenes podrán salir a la calle ¡Sigue estas recomendaciones!)

Se debe tener en cuenta que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia, que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán reportar al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus y las actividades o casos que estarían permitidos, con base en lo cual, se ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos. (Colombia pagará 50% de la prima con recursos del Estado para 4 millones de trabajadores)

La excepción 43 es una de las más polémicas desde el principio de la cuarentena, y se trata de la apertura de los servicios de peluquería. Teniendo en cuenta esto, el decreto especifica esta opción con los siguientes 7 parágrafos:

  1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
  2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2.
  3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 3 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
  5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
  6. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
  7. Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo.

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